Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios prestados a destinatarios no establecidos en España pueden estar sujetos al IVA si se aplica el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992. Esto ocurre cuando la utilización o explotación efectiva del servicio se realiza en territorio español para la realización de operaciones sujetas. La aplicación de esta regla requiere un análisis caso por caso para determinar la vinculación económica.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de la regla de uso y explotación efectivo. Las consultas reiteran que, independientemente de la naturaleza del servicio (mediación, gestión de cobro, servicios electrónicos o traducción), la sujeción en España depende de la utilización efectiva en territorio nacional según el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992.
Análisis basado en 13 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.