Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de transporte con ocasión de exportaciones están exentos de IVA cuando se prestan al exportador, al adquirente o a agentes (transitarios, consignatarios o aduanas) que actúen por cuenta del exportador o adquirente. La exención no procede si el destinatario actúa en nombre propio o es un intermediario que actúa por cuenta de otro intermediario.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los servicios de transporte como prestaciones de servicios. La doctrina ha pasado de analizar la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en contratos mixtos a centrarse en la exención del IVA en operaciones de exportación y la acreditación del transporte para entregas intracomunitarias.
Puntos de inflexión
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Establece que los servicios de transporte pueden formar parte del régimen especial de agencias de viajes cuando actúan como servicios accesorios a la prestación principal.
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Precisa que para justificar el transporte en entregas intracomunitarias se admite cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin limitarse a los ejemplos del Reglamento.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.