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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre subvenciones no reintegrables

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «subvenciones no reintegrables», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Las subvenciones no reintegrables se imputan fiscalmente siguiendo la normativa contable (NRV 18ª del PGC), ya que la LIS no establece correcciones. Su reconocimiento depende de la finalidad: si es para asegurar rentabilidad o compensar déficit, se imputan cuando se conceden. En el modelo 347, deben declararse si el importe anual de la Administración Pública supera los 3.005,06 euros.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al tratamiento contable y la obligación de declarar en el modelo 347. Se ha mantenido la distinción entre ayudas vinculadas a la actividad económica y prestaciones de carácter laboral, las cuales quedan excluidas del modelo 347.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

V1394-23 24 may 2023

Las prestaciones por cese de actividad no deben declararse en el modelo 347

SG de Tributos
modelo 347cese de actividadrendimientos del trabajoactividad empresarialsubvenciones no reintegrables RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 31.1RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 33.1
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