Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de la sociedad gestora, incluyendo la comercialización y el asesoramiento en estrategias de inversión, están exentos de IVA siempre que la delegación no convierta a la gestora en una entidad instrumental o vacía de contenido. La exención requiere que las funciones delegadas constituyan un conjunto diferenciado de actividades esenciales para la gestión. No obstante, la gestión y recuperación de créditos cedidos por administradores se considera una actividad sujeta y no exenta.
La DGT ha mantenido una línea de exención para las funciones esenciales de gestión y comercialización delegadas. La evolución muestra un refinamiento del criterio para evitar que la gestora sea una entidad vacía de contenido, integrando los estándares de la jurisprudencia del TJUE. Recientemente, se ha delimitado que la gestión de créditos cedidos no entra en esta exención.
Puntos de inflexión
-
Introduce la condición de que la delegación no debe convertir a la gestora en una entidad instrumental o vacía de contenido para mantener la exención.
-
Precisa que los servicios de gestión y recuperación de créditos cedidos por administradores están sujetos y no exentos de IVA.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.