Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las rentas de las entidades sin ánimo de lucro están exentas solo si proceden de su objeto o finalidad específica y no derivan de una actividad económica. Se considera actividad económica la ordenación de medios de producción y recursos humanos para distribuir bienes o servicios. Si la prestación implica dicha ordenación de medios, los rendimientos estarán sujetos al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre el objeto social y la actividad económica. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la exención requiere la ausencia de finalidad lucrativa, cargos gratuitos y que los socios no sean los destinatarios principales. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación sistemática de los requisitos de la Ley del IVA a distintos tipos de servicios.
Análisis basado en 25 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.