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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre servicio de viajes

26 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «servicio de viajes», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 25 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

El régimen especial de agencias de viajes se aplica cuando se actúa en nombre propio suministrando un servicio de viajes compuesto por un servicio principal de alojamiento o transporte con servicios accesorios. Si el servicio de alojamiento o transporte constituye un fin en sí mismo para el cliente, no se considera accesorio y debe aplicarse este régimen. La base imponible será el margen bruto y el tipo impositivo aplicable es el general del 21%.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del régimen especial cuando se actúa en nombre propio con servicios de terceros. La evolución muestra una mayor precisión al distinguir entre servicios accesorios integrados en un evento y servicios que, por su relevancia para el cliente, obligan a aplicar el régimen de agencias de viajes.

Puntos de inflexión

  1. V2608-24

    Establece que el alojamiento y transporte no son accesorios si constituyen un fin en sí mismo para el cliente, obligando al uso del régimen especial de agencias de viajes.

Análisis basado en 23 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

26 consultas

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