Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los ingresos derivados de programas de scrip dividend tienen naturaleza de dividendo, ya sea mediante la entrega de acciones, la enajenación de derechos en el mercado o la recepción de efectivo. Si el socio vende los derechos a la propia sociedad emisora, la compensación recibida tiene naturaleza de dividendo y queda sometida a retención. En el caso de la entrega de acciones totalmente liberadas a personas físicas residentes en España, no se produce la obtención de renta o ingreso.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de estos ingresos como dividendos para permitir la exención del artículo 21 LIS. La evolución muestra una mayor precisión técnica al distinguir entre la enajenación de derechos en el mercado, que no conlleva retención, y la venta de derechos a la propia sociedad, que sí está sujeta a retención. Finalmente, se matiza que la entrega de acciones liberadas no constituye renta para personas físicas residentes.
Puntos de inflexión
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Distingue el tratamiento según el origen de los fondos: si es con cargo a reservas es dividendo, pero si es con cargo a la prima de emisión se asimila a una reducción de capital.
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Establece que la venta de derechos a la propia sociedad emisora sí queda sometida a retención, a diferencia de la enajenación de derechos en el mercado.
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Determina que la entrega de acciones totalmente liberadas a personas físicas residentes en España no conlleva la obtención de renta o ingreso.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.