Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de bienes destinadas a ser vinculadas a regímenes aduaneros, como la zona franca, están exentas de IVA según el artículo 24 de la Ley 37/1992. Las adquisiciones intracomunitarias de estos bienes también pueden estar exentas bajo el artículo 26. Los servicios directamente relacionados con la importación o vinculación a estos regímenes, como transporte o despacho, también gozan de exención.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención del IVA a las operaciones vinculadas a regímenes aduaneros. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la coherencia al extender la exención tanto a la entrega de bienes como a los servicios accesorios directamente relacionados con dichos regímenes.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.