Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aplicación del tipo reducido del 4% exige el previo reconocimiento del derecho por la AEAT mediante solicitud. El vehículo debe ser apto para el transporte habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida. El plazo de cuatro años para este beneficio se computa desde la fecha de la factura de compra. Durante dicho periodo, no se permite la transmisión del vehículo por actos inter vivos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia del reconocimiento previo de la AEAT y la naturaleza del transporte habitual. A lo largo de las consultas, se han precisado los medios de acreditación de la discapacidad y se han clarificado aspectos como el cómputo del plazo de cuatro años desde la factura. No se observan cambios de fondo en la doctrina aplicada.
Puntos de inflexión
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Establece que si no han pasado cuatro años desde una adquisición previa, el adquirente debe justificar condiciones distintas y no análogas.
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Precisa que el plazo de cuatro años se computa desde la fecha de la factura de compra y prohíbe la transmisión inter vivos durante ese tiempo.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.