Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de servicios a empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea se localizan en el domicilio del destinatario. Estas operaciones se califican como prestaciones intracomunitarias de servicios no sujetas al IVA en España. El destinatario asume la obligación de liquidar el impuesto mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las reglas de localización para servicios prestados a empresarios comunitarios. A lo largo de las consultas, se confirma que la naturaleza de la prestación (logística, transporte, contenidos audiovisuales o derechos de autor) no altera el criterio de localización en el domicilio del destinatario. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación del mismo principio a distintos sectores económicos.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.