Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA en entregas intracomunitarias exige que el adquirente sea empresario con NIF de otro Estado miembro y que se acredite el transporte de los bienes al destino. Dicha acreditación puede realizarse mediante las presunciones del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 con documentos de partes independientes o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. En ventas en consigna bajo el artículo 9 bis, la adquisición se considera intracomunitaria.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la necesidad de acreditar el transporte para la exención. Se observa una tendencia a la flexibilidad probatoria, permitiendo el uso de cualquier medio de prueba admitido en derecho más allá de las presunciones reglamentarias. Las consultas recientes precisan la naturaleza de la operación en supuestos específicos como la venta en consigna.
Puntos de inflexión
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Establece que para las presunciones del Reglamento se requieren documentos de partes independientes, aclarando que un CMR emitido por el propio vendedor no activa dicha presunción.
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Introduce la posibilidad de acreditar el transporte mediante cualquier medio de prueba según la Ley General Tributaria, complementando el sistema de presunciones reglamentarias.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.