Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La expedición y entrega de facturas es una obligación tributaria formal inalterable por convenios particulares, incluso si el destinatario renuncia a su recepción. La factura electrónica requiere el consentimiento informado del destinatario, que puede ser expreso o tácito y debe permitir la revocación. Asimismo, el alta y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores es obligatoria para quienes realicen actividades económicas, debiendo comunicarse el cese efectivo en el plazo de un mes.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de las obligaciones formales, como la imposibilidad de renunciar a la recepción de facturas mediante pactos privados. Se observa una evolución hacia la regulación de la factura electrónica y la adaptación tecnológica de los sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de interoperabilidad con la AEAT.
Puntos de inflexión
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Establece que la factura electrónica requiere el consentimiento informado del destinatario, el cual puede ser expreso o tácito y debe permitir la revocación.
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Introduce la necesidad de que los sistemas de facturación tengan capacidad de remitir registros a la AEAT y permitan el funcionamiento bajo estándares tipo VERI*FACTU.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.