Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La localización de los servicios de mediación comercial depende de la naturaleza del destinatario y del uso del servicio. Si el destinatario es empresario o profesional, la prestación se localiza donde este tenga su sede o establecimiento. En casos de mediación en nombre y por cuenta ajena, se puede aplicar la regla de utilización o explotación efectiva en España si el servicio se usa efectivamente en territorio español. Para particulares, la localización se rige por reglas específicas según la actividad o el transporte.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la localización basada en la sede del destinatario empresario. Se observa una evolución hacia la aplicación más rigurosa de la regla de utilización o explotación efectiva en servicios prestados a no residentes. Asimismo, la administración ha precisado la aplicación de exenciones en contextos específicos de exportación y transporte.
Puntos de inflexión
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Establece que la intermediación comercial y la de cobro constituyen una única prestación de servicios de mediación comercial.
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Determina que los servicios de mediación relacionados con bienes inmuebles se localizan donde se encuentren dichos inmuebles.
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Matiza que la mediación en nombre y por cuenta ajena puede localizarse en España por uso o explotación efectiva, independientemente de si el destinatario realiza operaciones sujetas.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.