Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo del 0% del IVA se aplica a los bienes listados en el Anexo de la normativa vigente siempre que el destinatario sea una entidad de Derecho Público, clínica, centro hospitalario o entidad privada de carácter social. El concepto de clínica o centro hospitalario requiere que el centro proporcione asistencia en régimen, al menos, de internamiento. No se incluyen en este ámbito las clínicas dentales o centros de diálisis que operan sin internamiento.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde la entrada en vigor de la medida. El criterio define de forma estricta el ámbito subjetivo, exigiendo el régimen de internamiento para calificar a un centro como clínica o hospital. No se han observado cambios en la interpretación de los requisitos de destinatario ni en la aplicación de los códigos NC.
Análisis basado en 39 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.