Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La actividad de intermediación comercial se define por poner en contacto a comprador y vendedor sin realizar operaciones por cuenta propia. Si el sujeto realiza transacciones en nombre propio, la actividad se clasifica como comercial. En cuanto al IVA, los servicios de mediación a destinatarios no establecidos en España no están sujetos si no se localizan en el territorio, salvo que se aplique el criterio de uso o explotación efectiva en España.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre intermediación y comercio según la titularidad de las operaciones. Se observa una evolución hacia la aplicación del criterio de uso y explotación efectiva para determinar la localización del servicio de mediación. Este criterio exige analizar caso por caso la relación entre el servicio y las operaciones realizadas en territorio español.
Puntos de inflexión
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Introduce la aplicación del criterio de uso efectivo cuando el servicio es utilizado por el destinatario en la realización de operaciones sujetas en España.
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Precisa que la utilización o explotación efectiva en España puede hacer que servicios prestados a destinatarios fuera de la Comunidad se consideren realizados en España.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.