Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La resolución contractual con condonación de la deuda pendiente por impago constituye una causa de modificación de la base imponible según el artículo 80.Dos de la Ley del IVA. Esto permite reducir la base imponible mediante la expedición de una factura rectificativa por la cuantía del precio alterado. La modificación debe realizarse cuando se tenga constancia de las circunstancias que la obligan.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la imposibilidad de aplicar reducciones por concurso o mediante requerimientos notariales fuera de plazo, a reconocer la resolución contractual con condonación como un mecanismo válido de modificación de la base imponible. Las consultas más recientes (V2574-21 y V0270-22) precisan que la extinción de la obligación por resolución contractual permite la rectificación del impuesto.
Puntos de inflexión
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Establece que la resolución contractual con condonación de la deuda por impago es una causa de modificación de la base imponible según el artículo 80.Dos de la Ley del IVA.
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Extiende la posibilidad de modificar la base imponible a los supuestos de condonación parcial de la deuda por impago mediante factura rectificativa.
Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.