Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entidad holding tiene la condición de empresario cuando es mixta, es decir, cuando presta servicios de gestión, administración o supervisión a sus participadas. Estas prestaciones de servicios están sujetas al IVA y la remuneración percibida constituye la contraprestación de dicha actividad. En el régimen de grupo de entidades, las operaciones intragrupo se sujetan con base imponible constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre holding pura y mixta. A lo largo de las consultas, se confirma que la prestación de servicios de gestión es el elemento que otorga la condición de empresario. La doctrina ha precisado aspectos operativos como el tratamiento de la transmisión de participaciones y el cálculo de la prorrata en estas entidades.
Puntos de inflexión
-
Establece que la transmisión de participaciones no es una actividad accesoria, sino una prolongación directa de la actividad de gestión de la holding mixta. Determina que para el cálculo de la prorrata se debe incluir la plusvalía obtenida en la transmisión.
-
Precisa que la transmisión de participaciones no estará sujeta al IVA si estas comprenden la totalidad de participaciones de otras entidades mercantiles que constituyen una unidad económica autónoma.
Análisis basado en 12 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.