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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre gas natural licuado

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «gas natural licuado», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 8 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

El tratamiento del IVA depende del estado físico del gas en el momento de la compraventa. Si el GNL se encuentra en estado líquido, se aplican las reglas generales de entrega de bienes. Si el gas ya ha sido regasificado y se suministra por red o gaseoducto, se aplica la regla especial del artículo 68.seis de la Ley del IVA.

La posición de la DGT ha pasado de tratar aspectos del Impuesto sobre Hidrocarburos y exenciones por depósito (DDA) a centrarse en la determinación del tipo impositivo y la regla de entrega aplicable. Las consultas más recientes delimitan con precisión la aplicación de la regla especial de entrega según si el producto es líquido o gaseoso.

Puntos de inflexión

  1. V2189-22

    Precisa que el tipo reducido del 5% se aplica al gas natural incluyendo el licuado o comprimido, sin distinción normativa entre ellos.

  2. V1893-24

    Establece la distinción operativa entre las reglas generales de entrega para el GNL líquido y la regla especial para el gas regasificado suministrado por red.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

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