Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El destinatario efectivo es quien ocupa la posición de acreedor en la relación jurídica y está obligado al pago. La localización de la prestación depende de si dicho destinatario es una sede de actividad económica o un establecimiento permanente situado en territorio español. Si el destinatario es un establecimiento permanente fuera del territorio de aplicación del impuesto, la operación no está sujeta al IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de destinatario efectivo como el sujeto obligado al pago. Las consultas confirman que la localización del servicio depende de la ubicación del establecimiento permanente o sede que recibe y utiliza el servicio. No se observan cambios en la doctrina, sino aplicaciones en distintos tipos de servicios.
Análisis basado en 5 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.