Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las agencias de viajes que actúan en nombre propio y usan medios ajenos están sujetas al régimen especial de agencias de viajes. No obstante, pueden optar por el régimen general, operación por operación, si el destinatario es un empresario o profesional con derecho a la deducción o devolución del impuesto. Esta opción requiere una comunicación por escrito al destinatario de forma previa o simultánea a la prestación.
La posición de la DGT se mantiene constante en el derecho de las agencias a optar por el régimen general cuando el cliente tiene derecho a la devolución del IVA. A lo largo de las consultas, se ha mantenido el requisito de la comunicación escrita previa o simultánea. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración del mismo criterio.
Puntos de inflexión
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Establece una limitación a la opción por el régimen general para empresas de EE. UU. al no cumplirse el requisito de reciprocidad para la devolución del impuesto.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.