Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base de la deducción por producción y exhibición de espectáculos en vivo comprende costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, minorados por subvenciones. Incluye conceptos como derechos de autor, equipos de sonido, técnicos de montaje, amortizaciones de bienes afectos, nóminas de personal técnico y publicidad. Se excluyen específicamente las comisiones de venta de entradas, alquileres, limpieza, mantenimiento, suministros, seguros y tributos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la base de la deducción como costes directos artísticos, técnicos y promocionales. A lo largo de los años, la administración ha ido detallando la exclusión de gastos de estructura y servicios generales. Recientemente, se ha precisado la exclusión de los gastos de alquiler del espacio escénico.
Puntos de inflexión
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Se especifican los gastos de artistas (alojamiento, transporte y manutención) como costes directos si figuran en sus contratos, mientras se excluyen explícitamente seguros, seguridad y servicios médicos.
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Se establece que los gastos de alquiler del espacio escénico no se entienden como costes directos de carácter artístico, técnico o promocional.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.