Productores de aceite de oliva deberán retirar existencias para estabilizar el mercado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, mediante la cual se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027. Esta medida responde a la previsión de una cosecha sustancialmente superior a la media debido a las condiciones climatológicas favorables de la primavera de 2026, lo que podría generar una sobreoferta de producto y desestabilizar los precios del mercado.
Que cambia
La norma introduce un mecanismo de intervención en el mercado para gestionar el exceso de oferta. Los cambios más significativos que introduce la Orden APA/1145/2026 son los siguientes:
- Posibilidad de retirada de producto: Ante la previsión de una cosecha superior a la media, el Ministerio podrá disponer la retirada de aceite de oliva hasta la campaña siguiente (preámbulo).
- Destino no alimentario: Como alternativa a la retirada para almacenamiento, se podrá ordenar que el producto se destine a usos no alimentarios para reducir la presión sobre el mercado de consumo humano (preámbulo).
- Obligación de almacenamiento: Los operadores que resulten afectados por la medida deberán almacenar la cantidad de producto resultante de aplicar el porcentaje determinado sobre su producción declarada mensualmente (art. 8). Este producto debe figurar como almacenado en las declaraciones mensuales del SIMO (art. 8).
- Determinación de porcentajes y plazos: La Orden no fija un porcentaje fijo de inmediato, sino que delega en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la facultad de establecer, mediante resolución, tanto la fecha de comienzo como el porcentaje de retirada, con un límite temporal máximo el 15 de noviembre de 2026 (art. 9).
- Evaluación de efectos: El Ministerio realizará un seguimiento del mercado y, a partir del 31 de diciembre de 2026, podrá ajustar a la baja la cantidad de producto a retirar si se observa que las condiciones de mercado han cambiado (art. 11).
Contexto
Esta disposición se enmarca en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula la organización común de los mercados de productos agrarios. Específicamente, utiliza la facultad otorgada por el artículo 167 bis de dicho Reglamento, que permite a los Estados miembros establecer normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado de aceites de oliva.
En el ordenamiento nacional, esta Orden se dicta en aplicación del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, que establece las normas básicas para la aplicación de la normativa europea en la materia. La norma busca evitar que la abundancia de producción derive en una caída drástica de los precios que perjudique la sostenibilidad del sector. Es importante destacar que estas medidas deben respetar los principios de transparencia y no pueden tener como objetivo la fijación de precios ni bloquear porcentajes excesivos de la producción disponible, conforme a la normativa de la Unión Europea.
A quien afecta y como
La aplicación de esta norma tiene repercusiones directas en distintos perfiles del sector oleícola:
- Productores y Almazaras: Son los principales sujetos obligados. Si se dicta la resolución de retirada, deberán gestionar el almacenamiento de las cantidades indicadas en sus instalaciones propias o ajenas, asegurando que dichas existencias se declaren correctamente en el sistema SIMO (art. 8). Esto implica una gestión logística y de tesorería adicional para la campaña.
- Comercializadores y Operadores de mercado: Deberán ajustar sus estrategias de venta y distribución conforme a las cantidades que el Ministerio determine como retiradas del mercado comercializable.
- Comunidades Autónomas: Asumen un rol de autoridad y control. Corresponde a sus órganos competentes realizar los controles oficiales para verificar que los operadores cumplen con las obligaciones de almacenamiento y declaración (art. 10).
- Administración Pública (Ministerio): El Ministerio asume la responsabilidad de la coordinación, el análisis de datos del SIMO y la elaboración de los planes de control en coordinación con las comunidades autónomas.
Que hacer y cuando
Dado que la Orden APA/1145/2026 es una norma de "activación condicionada", los operadores no deben realizar acciones inmediatas de retirada, sino mantenerse en estado de vigilancia. El calendario de actuación es el siguiente:
- Antes del 15 de noviembre de 2026: Los operadores deben estar atentos a la publicación de la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Esta resolución es la que determinará finalmente si se aplica la medida, qué porcentaje de la producción se debe retirar y en qué fecha exacta debe comenzar (art. 9).
- Tras la publicación de la resolución: Si se dictan las medidas, los operadores deberán proceder al almacenamiento de la cantidad de producto correspondiente según su declaración mensual del SIMO (art. 8).
- A partir del 31 de diciembre de 2026: El sector deberá estar pendiente de posibles ajustes a la baja en las cantidades de producto a retirar, tras la evaluación que realice el Ministerio sobre el impacto en la demanda y el precio (art. 11).
El incumplimiento de las obligaciones de almacenamiento o de las declaraciones en el SIMO será sancionado conforme al régimen establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, específicamente en lo relativo a la comercialización de aceite de oliva (art. 12).
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Preguntas frecuentes
- ¿Ya es obligatorio retirar aceite de oliva?
- No. La Orden establece el marco legal, pero la aplicación efectiva (porcentajes y fechas) dependerá de una resolución que se publicará a más tardar el 15 de noviembre de 2026 (art. 9).
- ¿Qué pasa si mi almazara no cumple con el almacenamiento ordenado?
- El incumplimiento de las medidas de comercialización será sancionado siguiendo el régimen de la Ley 30/2022 (art. 12).
- ¿Dónde debo declarar el producto que se ha retirado?
- El producto afectado debe figurar como almacenado en las declaraciones mensuales del sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO) (art. 8).
- ¿El aceite retirado puede venderse para otros usos?
- Sí, la norma contempla que el producto pueda tener como destino el uso no alimentario para ayudar a la estabilización del mercado (preámbulo).
- ¿Quién controla que se cumpla esta norma?
- La responsabilidad de realizar los controles oficiales recae en los órganos competentes de las comunidades autónomas (art. 10).
- ¿Se puede reducir la cantidad de producto a retirar si el mercado mejora?
- Sí, el Ministerio realizará un seguimiento y, a partir del 31 de diciembre de 2026, podrá ajustar a la baja la cantidad de producto a retirar mediante resolución (art. 11).
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