A property owner asks whether the residential rental reduction applies when the tenant is a company but the contract specifies a particular employee to reside there. The DGT confirms the reduction is possible if it is proven that the property is used exclusively for residential purposes by the named physical person.
Cuestión planteada El consultante solicita que se determine si puede aplicar la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento, teniendo en cuenta que, aunque la arrendataria es una persona jurídica, el contrato identifica expresamente al empleado que utilizará la vivienda como residencia. Asimismo, plantea si el hecho de que dicho empleado mantenga a su familia y su vivienda habitual en otra localidad y utilice el inmueble por motivos laborales temporales puede impedir que el arrendamiento sea considerado de vivienda a efectos del citado impuesto, calificándolo como un arrendamiento para uso distinto del de vivienda y excluyendo, en consecuencia, el derecho a la aplicación de la reducción.
Es aplicable la reducción del artículo 23.2 letra d) de la LIRPF si el contrato de arrendamiento acredita que el inmueble se destina a vivienda según la LAU y que el uso exclusivo recae en la persona física identificada en el mismo. No importa que el arrendatario sea una sociedad mercantil siempre que quede plenamente acreditada la finalidad de vivienda para una persona física concreta. La concurrencia de estos requisitos es una cuestión de hecho que debe ser valorada por la Administración mediante medios de prueba válidos.