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V2822-18 26 October 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterion in force
IVA · servicios prestados por vía electrónica

VAT liability for app development services depends on permanent establishment or effective use in Spain

A Spanish IT professional asks whether their app development services for an Israeli entity are subject to VAT and whether IRPF withholdings are required. The DGT states that VAT liability depends on whether the services are provided to a permanent establishment of the entity in Spain or are effectively used for operations subject to VAT in Spanish territory.

The question raised

Cuestión planteada Se cuestiona la sujeción de tales servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido y si existe obligación de practicar retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

The DGT's ruling

Los servicios de desarrollo de aplicaciones se califican como servicios prestados por vía electrónica. Estarán sujetos a IVA si el destinatario tiene un establecimiento permanente en España que reciba y utilice los servicios para sus necesidades. Alternativamente, si no hay establecimiento permanente, podrían estar sujetos si se utilizan o explotan efectivamente en España para realizar operaciones sujetas al impuesto. En cuanto al IRPF, el profesional tributa en España por su renta mundial, y la entidad israelí deberá practicar retención si opera en España mediante un establecimiento permanente o si los pagos son gastos deducibles.

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