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V2163-18 18 July 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterion in force
IRPF · convenio especial

Employer contributions to special social security agreements are not treated as income or deductible expenses for the employee

An employee inquired whether the cost of a special social security agreement paid by their employer following a collective redundancy was tax-deductible. The Directorate General for Taxes (DGT) ruled that if the obligation to contribute lies with the employer, it has no impact on the employee's Personal Income Tax (IRPF).

The question raised

Cuestión planteada Deducibilidad fiscal de los importes del coste del convenio con la Seguridad Social ingresados en los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

The DGT's ruling

Las cotizaciones al convenio especial que corresponden al empresario no computan como ingresos ni como gastos deducibles para el trabajador. Si el empresario paga las cuotas, el trabajador no puede deducirlas, pero tampoco se consideran rendimiento íntegro. Si el trabajador realiza el pago de dichas cotizaciones, entonces sí podrá computar el gasto deducible según el artículo 19.2 a) de la LIRPF.

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