A query was raised regarding the application of the family business reduction to the donation of bare ownership of shares and the subsequent consolidation of usufruct. The DGT clarifies that the double tax benefit is possible and outlines how the extinction of the usufruct must be taxed.
Cuestión planteada Valoración y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la adquisición de la nuda propiedad de las participaciones. Tributación en el momento de la consolidación del dominio. Aplicación de la reducción tanto en el momento de la adquisición de la nuda propiedad como en el caso de consolidación por fallecimiento del usufructuario. Pertenencia del donante al órgano de administración de la entidad sin ejercicio de funciones directivas. Percepción por el donante de remuneraciones por el desempeño de funciones directivas en entidad fillial. Mantenimiento del requisito del artículo 20.6.c) en el caso de reinversión en el Grupo con ocasión de operación societaria o desinversiones de filiales siempre que se mantenga el valor del Grupo empresarial, las participaciones donadas y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Es posible aplicar el doble beneficio fiscal tanto a la plena propiedad como a la nuda propiedad de las participaciones. En la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, se tributará por el valor que tenían las participaciones en el momento de la desmembración del dominio. El impuesto se aplicará sobre el porcentaje no liquidado inicialmente, usando el tipo medio de gravamen y las reducciones aplicables en la donación. No afecta al mantenimiento de la reducción que el donante siga en el consejo de administración con funciones no directivas o que perciba remuneraciones por funciones directivas en una filial.
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