A query was raised regarding the valuation and application of reductions when gifting the bare ownership of shares and the subsequent consolidation of full ownership upon death. The DGT clarifies that the double tax benefit may be applied provided the requirements of Law 29/1987 and the Wealth Tax exemption are met.
Cuestión planteada Valoración y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición de la nuda propiedad de las participaciones. Tributación en el momento de consolidación del dominio. Aplicación de la reducción tanto en el momento de la adquisición de la nuda propiedad como en el de la consolidación por fallecimiento de la usufructuaria. Percepción por la donante de remuneraciones por el desempeño de funciones directivas en entidades filiarles. Mantenimiento del requisito de permanencia del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 en el caso de reinversión por operación societaria o del importe del resultado de la desinversión en filiales siempre que se mantengan el valor del Grupo empresarial, las participaciones donadas y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En la donación de nuda propiedad, el valor es la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo. Al extinguirse el usufructo por fallecimiento, se tributa por el concepto de donación sobre el valor que tenían las participaciones en el momento de la desmembración del dominio. Es posible aplicar el resto de la reducción del 95% si no se agotó totalmente en la liquidación inicial por insuficiencia de base imponible. El desempeño de funciones directivas en una filial no impide la reducción si se cumplen los requisitos de la actividad empresarial de la entidad donada.
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