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V1041-20 24 April 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterion in force
IVA · empresario o profesional

Services provided to an EU company are exempt from Spanish VAT if the provider qualifies as a business entity

An employee seeks clarification on whether they must register with the Tax Census and charge VAT for one-off consultancy work for an EU-based company. The Directorate-General for Taxes (DGT) indicates that if the activity is intended to be continuous and involves organised resources, the individual is considered a business entity. In such cases, the service provided to the foreign client is not subject to VAT in Spain; however, any collaborators must still charge VAT to the consultant.

The question raised

Cuestión planteada Obligación de darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en el Registro de operadores intracomunitarios. Obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura que emita por ese trabajo puntual, y cuantía del mismo. Igualmente, obligación de las tres personas que asisten al consultante de darse de alta en el Censo de empresarios y de emitir factura con repercusión del Impuesto, por la compensación que el consultante les satisfaga por su ayuda.

The DGT's ruling

Si la prestación de servicios implica la ordenación de medios de producción con intención de intervenir en el mercado, se adquiere la condición de empresario o profesional aunque sea de forma ocasional. En ese caso, el servicio al cliente en la UE no estará sujeto al IVA en España por las reglas de localización. Sin embargo, los colaboradores que asistan al consultante deberán expedir factura con el 21% de IVA al realizar el servicio en territorio español.

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