The consultant asks whether the difference in value of their participations due to a special non-cash contribution regime can be excluded from capital. The DGT responds that such exclusion is not permitted, as the regulation does not provide for it, and the special regime only affects taxation, not exemption.
Cuestión planteada Si a efectos del cálculo de la tributación que correspondería en el IRPF al reparto de la prima de asunción, podría excluirse del valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, la diferencia entre el valor a efectos fiscales de las participaciones de la sociedad X y el que les hubiera correspondido de no haber aplicado el referido régimen fiscal especial, teniendo en cuenta que el valor fiscal de la aportación, tanto en la sociedad X como en sus socias personas físicas, es el existente con anterioridad a la mencionada aportación. Y teniendo en cuenta que las reservas procedentes de beneficios de la sociedad X y las sociedades Y y Z son prácticamente inexistentes.
Para determinar los fondos propios de la entidad que reparte la prima, solo se pueden excluir los beneficios repartidos con anterioridad y las reservas legalmente indisponibles generadas tras la adquisición. No se permite minorar el importe por la diferencia de valor derivada de la aplicación del régimen fiscal especial de aportaciones no dinerarias. El valor de adquisición a tener en cuenta es el establecido legalmente por dicho régimen, que atribuye a las participaciones recibidas el valor de las aportadas.
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