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V0024-26 9 January 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterion in force
IRPF · prima de asunción

Minoration of capital not allowed under special contribution regime

The consultant asks whether the difference in value of their participations due to a special non-cash contribution regime can be excluded from capital. The DGT responds that such exclusion is not permitted, as the regulation does not provide for it, and the special regime only affects taxation, not exemption.

The question raised

Cuestión planteada Si a efectos del cálculo de la tributación que correspondería en el IRPF al reparto de la prima de asunción, podría excluirse del valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, la diferencia entre el valor a efectos fiscales de las participaciones de la sociedad X y el que les hubiera correspondido de no haber aplicado el referido régimen fiscal especial, teniendo en cuenta que el valor fiscal de la aportación, tanto en la sociedad X como en sus socias personas físicas, es el existente con anterioridad a la mencionada aportación. Y teniendo en cuenta que las reservas procedentes de beneficios de la sociedad X y las sociedades Y y Z son prácticamente inexistentes.

The DGT's ruling

Para calcular los rendimientos por distribución de prima de asunción, el valor de adquisición debe ser el establecido legalmente por el régimen especial de aportaciones no dinerarias. El artículo 25.1.e) de la LIRPF solo permite minorar los fondos propios por beneficios repartidos previamente o reservas legalmente indisponibles generadas tras la adquisición. No se permite minorar los fondos propios por la diferencia de valor que suponga la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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