Medias de descanso de peluquera: no deducibles ni en IVA ni en IRPF por no ser ropa específica de la actividad ni estar afectas directa y exclusivamente
Technical details
Summary
Una peluquera en estimación directa consulta si puede deducirse las medias de descanso que utiliza durante su jornada de pie tanto en IVA como en IRPF. La DGT niega la deducción en ambos impuestos al considerar que las medias son un producto de uso general no afecto directa y exclusivamente a la actividad.