Las cantidades pagadas por un abogado en estimación directa en virtud de un convenio de colaboración empresarial son gasto deducible del rendimiento neto de actividad
Technical details
Summary
Un abogado que determina su rendimiento neto por estimación directa suscribió un convenio de colaboración empresarial con una entidad acogida a la Ley 49/2002. La DGT confirma que, cumpliendo los requisitos del art. 25 de dicha Ley, las cantidades satisfechas son gasto deducible para el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF, siendo este régimen incompatible con los demás incentivos de la misma Ley.