La reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF no procede en la indemnización por transacción global si no hay periodo de generación superior a dos años
Technical details
Summary
Un trabajador consultó si la cantidad percibida como indemnización por transacción global en un acuerdo transaccional podía beneficiarse de la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF. La DGT responde que no es aplicable porque dicho rendimiento nace de forma nueva con el acuerdo y no tiene un periodo de generación superior a dos años.