El cónyuge de funcionario UE que trabaja por cuenta ajena queda excluido de la protección fiscal del artículo 13 del Protocolo nº 7
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Summary
Un funcionario de la UE con residencia fiscal conservada en España consulta si su cónyuge, que trabaja por cuenta ajena en Bélgica, se beneficia de la equiparación de domicilio fiscal prevista para los funcionarios europeos. La DGT concluye que el artículo 13 del Protocolo nº 7 excluye expresamente al cónyuge que ejerce actividad profesional propia, incluyendo el trabajo por cuenta ajena. En consecuencia, el cónyuge no queda amparado por dicha equiparación y debe tributar conforme a la normativa interna española.