Exención art. 7 p) IRPF no aplicable a rendimientos facturados mediante contrato mercantil aunque los trabajos se realicen en el extranjero
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Summary
Un residente en España que presta servicios para una empresa extranjera mediante contrato mercantil y emitiendo facturas mensuales consulta si le aplica la exención del art. 7 p) LIRPF. La DGT concluye que la exención requiere una relación laboral o estatutaria caracterizada por la ajeneidad; al tratarse de rendimientos de actividades económicas derivados de un contrato mercantil de prestación de servicios, la exención no resulta aplicable.