V1776-24: IRPF — la exención por trabajos en el extranjero del art. 7.p) no aplica a autónomos; solo alcanza rendimientos del trabajo con relación de ajeneidad
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Summary
Un autónomo residente en España presta servicios a empresas de la UE y pregunta si puede aplicar la exención de hasta 60.100 euros del art. 7.p) LIRPF. La DGT concluye que sus ingresos constituyen rendimientos de actividades económicas, no del trabajo, por lo que la exención no resulta aplicable. Además, señala que si el consultante tiene su domicilio en Bizkaia, la normativa aplicable es la foral, no la estatal.