Deducciones por I+D+i (art. 35 LIS) no declaradas en ejercicios 2010-2018: no pueden aflorarse en períodos no prescritos si los de generación ya están prescritos
Technical details
Summary
Un grupo de entidades hoteleras realizó entre 2010 y 2018 un proyecto ERP calificado como innovación tecnológica pero no consignó las deducciones del artículo 35 LIS en ninguno de los ejercicios de generación. La DGT aplica la doctrina reiterada del TEAC de marzo de 2022 y concluye que no cabe aflorar en períodos no prescritos deducciones nacidas en períodos ya prescritos: ello vulneraría la institución de la prescripción. Para los ejercicios no prescritos sí es posible instar la rectificación de autoliquidaciones en plazo. En operaciones de reestructuración al amparo del Capítulo VII del Título VII de la LIS, la entidad adquirente se subroga en los derechos de la transmitente si concurren todos los requisitos del artículo 84 LIS.