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V2100-21 12 July 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterion in force
IVA · mediación financiera

Financial mediation services may be subject to VAT if effectively used in Spain

A company sought clarification on whether its client acquisition services for a non-EU entity were exempt from VAT. The DGT explains that even if the recipient is foreign, if the service is effectively used in Spain, it is deemed to be performed within national territory and may be subject to tax.

The question raised

Cuestión planteada 1.- Si las prestaciones de servicios realizadas por la consultante a la entidad establecida fuera de la Comunidad se encontrarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, si les resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.18.m) de la Ley 37/1992.

The DGT's ruling

Los servicios de mediación prestados a un empresario no establecido en España pueden considerarse realizados en territorio nacional por aplicación de la regla de uso y explotación efectiva (art. 70.Dos Ley IVA). Si se aplica esta regla, la operación está sujeta a IVA y no se puede aplicar la exención de mediación financiera. Para que la actividad sea mediación exenta, el prestador debe realizar una labor activa que vaya más allá del mero suministro de información o publicidad. La deducibilidad de las cuotas soportadas no procede si la operación se considera realizada en España mediante la regla de uso efectivo.

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