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V2095-24 26 September 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterion in force
IRPF · régimen especial Beckham

Move to Spain as foundation patron and DG allows special regime under art. 93 LIRPF

A Spanish national resident in the UK since 2014, sole shareholder and administrator of a Luxembourg group, considers relocating to Spain to serve as patron, president and Director General of a Spanish foundation. The DGT confirms that such relocation enables access to the special regime under article 93 LIRPF, and that maintaining or acquiring foreign corporate administration status does not constitute a barrier or exclusion.

The question raised

Cuestión planteada Si, por el traslado de su residencia a España para desempeñar los cargos de Patrono, Presidente y Director General en la fundación de la que es fundador, le resultará de aplicación el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, desea confirmar que la coexistencia con otras actividades (la condición de miembro del Consejo de Administración del grupo empresarial de matriz extranjera o la posible integración en otros consejos de administración a futuro, de forma remunerada o no) no supone obstáculo para la aplicación de dicho régimen especial ni un motivo de exclusión del mismo.

The DGT's ruling

Conforme al artículo 93.1.b).2º LIRPF, el desplazamiento puede ampararse en la adquisición de la condición de administrador de una entidad, categoría en la que la DGT incluye a los patronos y directores generales de fundaciones españolas (criterio de V3283-17). Se requiere relación de causalidad entre el desplazamiento y la adquisición del cargo, cuya acreditación corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria. Deben concurrir todos los requisitos del artículo 93.1 LIRPF: no residencia en España en los cinco períodos anteriores (letra a), desplazamiento causal (letra b) y ausencia de rentas mediante establecimiento permanente en España salvo excepciones (letra c). Las retribuciones por funciones de administrador se califican como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.e) LIRPF.

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