Skip to content
Back to index
V1995-24 18 September 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterion in force
IVA · no sujeción

Services provided by a autonomous body to its dependent administration may be exempt from VAT

An autonomous body asks whether services rendered to its Ministry after losing its status as a personified medium are subject to VAT and how this affects its right to deduction. The DGT responds that such operations are exempt under article 7.8.D of the VAT Law.

The question raised

Cuestión planteada Incidencia del cambio de contratación descrito en el derecho a la deducción del consultante.

The DGT's ruling

Los servicios prestados por un organismo autónomo a la Administración Pública de la que depende son no sujetos al impuesto según el artículo 7.8.D de la Ley 37/1992. En cuanto a la deducción, las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados exclusivamente a operaciones no sujetas no serán deducibles en ninguna proporción. Para bienes o servicios destinados simultáneamente a operaciones sujetas y no sujetas, se debe aplicar un criterio razonable y homogéneo de imputación.

Email
Contact