A query was raised regarding whether funds obtained from the sale of shares can be considered linked to economic activity for Wealth Tax exemption purposes. The DGT ruled that the sale proceeds are not excluded by equating them to dividends; however, it clarified that reinvestment in SICAVs involves nuances depending on the nature of the entity.
Cuestión planteada A efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio: a) afectación del importe obtenido por la enajenación tanto respecto de los saldos de tesorería e inversiones financieras resultantes como en la hipótesis de una eventual reinversión del importe en participaciones en SICAVs; b) Supuesto de aportación de los inmuebles en explotación a una entidad de nueva creación, en la que la matriz fuera socio único, y que llevara a cabo la suscripción de participaciones en SICAV,s con el importe de la transmisión de participaciones realizada por la matriz mediante la concesión a la nueva sociedad de un préstamo remunerado, c) Consideración como afecto de tal préstamo para la entidad prestamista y d) Concurrencia en el activo de la entidad prestamista del préstamo y acciones en sociedades gestoras de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
El importe de la enajenación de participaciones no se excluye de la exención por similitud económica con los dividendos. Si el resultado se reinvierte en participaciones de SICAVs cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos de la entidad adquirente, dichas participaciones quedarían excluidas del cómputo para determinar si la actividad es económica. La afectación de un préstamo remunerado dependerá de la valoración del gestor sobre su necesidad para la actividad. El ámbito de la exención es proporcional al porcentaje de activo afecto a la actividad empresarial.