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V1206-20 4 May 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterion in force
IRPF · elemento patrimonial afecto

Vehicle expenses are only deductible if used exclusively for economic activity

A lawyer inquired whether she could deduct car expenses (loan, leasing, fuel, etc.) from her Personal Income Tax (IRPF). The Directorate General of Taxes (DGT) ruled that to deduct these expenses, the vehicle must be an asset used exclusively for professional activity.

The question raised

Cuestión planteada Si puede deducir, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los gastos que el coche genere: cuota de préstamo o renting, combustible, seguro, reparaciones, etc.

The DGT's ruling

Para que los gastos de un vehículo turismo sean deducibles, este debe ser un elemento patrimonial afecto exclusivamente a la actividad económica. No se permite la afectación parcial si el vehículo se usa también para fines privados, salvo en actividades específicas no contempladas en este caso. La afectación exclusiva debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en derecho. En el caso de renting, la deducibilidad de las cuotas dependerá de si cumplen los requisitos de los artículos 28 de la LIRPF y 106 de la LIS.

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