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V1041-19 10 May 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterion in force
ITPAJD · fusión por absorción

Name change of an awardee due to merger is not subject to ITP or AJD tax

A joint venture (UTE) enquired whether changing the awardee company following a merger by absorption triggered a new taxable event for ITP regarding the concession. The DGT ruled that there is no transfer of assets and no obligation to pay tax on the variable AJD quota.

The question raised

Cuestión planteada Si en caso de que tenga lugar la referida fusión por absorción y el Ayuntamiento autorizase el cambio de empresa adjudicataria, ello constituiría un nuevo hecho imponible que conllevase la obligación de la nueva empresa adjudicataria de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el concepto de concesión o si, por el contrario, dicha operación estaría exenta de tributación.

The DGT's ruling

La escritura que documenta el cambio de nombre de la adjudicataria por fusión no está sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas porque no supone transmisión patrimonial alguna. Asimismo, no está sujeta a la cuota variable de AJD porque no concurre el requisito de que la escritura tenga por objeto una cantidad o cosa valuable, al ser una modificación formal sin contenido económico. La sociedad absorbente es sucesora universal de los derechos y obligaciones de la absorbida.

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