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V0762-24 16 April 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterion in force
IS · sicav

SICAV tax deferral may apply even if part of the settlement amount consists of credit rights against the Administration

A management company has enquired whether shareholders of a SICAV in liquidation can benefit from the reinvestment regime if part of their settlement amount consists of credit rights (tax withholdings) that cannot be immediately reinvested in cash. The Directorate General for Taxes (DGT) has ruled that this is possible, provided that the remainder of the settlement amount is reinvested within the required timeframe and the credit is reinvested within one month of being collected.

The question raised

Cuestión planteada 1. Confirmar que la imposibilidad de reinvertir en el plazo máximo establecido en el apartado 2.c) de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la parte de cuota de liquidación de los accionistas de las SICAV consistente en derechos de crédito frente a la Administración tributaria española, no impide la aplicación del régimen de reinversión regulado en dicha letra c) si el resto de la cuota de liquidación se hubiera reinvertido en las instituciones de inversión colectiva y con arreglo al procedimiento señalados en dicha letra c) dentro del citado plazo máximo, y la reinversión del efectivo que se reciba por cada derecho de crédito en las instituciones de inversión colectiva previstas en la citada letra c) se realiza en el plazo de un mes desde su pago por la Administración tributaria de acuerdo con el procedimiento señalado en la consulta V0873-22, de 22 de abril.

The DGT's ruling

La imposibilidad de reinvertir derechos de crédito frente a la Administración (española o extranjera) en el plazo de siete meses no impide el régimen de diferimiento de la DT 41.2.c) de la LIS. Para ello, el accionista debe haber reinvertido el resto de su cuota de liquidación en IIC dentro del plazo legal. El importe del crédito adjudicado deberá reinvertirse en las IIC correspondientes en el plazo de un mes desde que la Administración haga efectivo el cobro en la cuenta de la SICAV en liquidación.

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