A taxpayer has enquired about the taxation of excess allocations during the dissolution of two joint property ownerships and how compensation should be handled. The DGT ruled that the dissolution of each joint ownership constitutes a distinct legal transaction and that an excess allocation is only exempt from Transfer Tax (ITP) if it is unavoidable due to the indivisibility of the assets and is compensated in cash.
Cuestión planteada La no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de los excesos de adjudicación por indivisibilidad de la cosa, ¿implica que la indivisibilidad alcanza a la comunidad de bienes como grupo de inmuebles objeto de división o debe entenderse como indivisibilidad de cada uno de los inmuebles integrantes de la comunidad? ¿Cómo debe hacerse la compensación en metálico en estos casos?
La disolución de una comunidad de bienes no es una transmisión, pero si un comunero recibe un exceso de valor respecto a su cuota, este constituye una transmisión onerosa sujeta a ITP si se compensa en metálico. Para aplicar la no sujeción al ITP por indivisibilidad (art. 1.062 CC), la indivisibilidad debe predicarse del conjunto de la comunidad y no de cada inmueble por separado. Si el conjunto de bienes permite formar lotes equivalentes evitando el exceso, cualquier adjudicación distinta de la cuota tributará por ITP. Además, las compensaciones deben ser en metálico, ya que el intercambio de bienes de distintas comunidades se considera permuta.
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