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V2124-20 25 June 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterion in force
IRPF · convenio especial

Employer contributions to special agreements are not subject to Income Tax for the employee

An employee inquired whether payments made by their company towards social security special agreement contributions following a collective redundancy should be taxed. The Directorate General for Taxes (DGT) ruled that if the employer bears the cost by law, there is no tax implication for the employee.

The question raised

Cuestión planteada Tratamiento fiscal, por el IRPF, del convenio especial con la Seguridad Social.

The DGT's ruling

Las cotizaciones al convenio especial que corresponden al empresario por ser el trabajador menor de 63 años (o 61 en causas económicas) no son ni ingresos ni gastos deducibles en el IRPF. Si la obligación de pago recayera en el trabajador y la empresa lo financiara, se consideraría rendimiento del trabajo sin exenciones ni reducciones aplicables. En ese caso, el trabajador podría deducirlo posteriormente como gasto según el artículo 19.2 a) de la LIRPF.

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