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V1928-23 5 July 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterion in force
IVA · exención

VAT exemption on aircraft for public entities requires exclusive use for public functions

A public entity has requested clarification on whether it can apply VAT exemptions to the acquisition and maintenance of aircraft and drones. The Directorate-General for Taxes (DGT) has ruled that the exemption only applies if the aircraft are used exclusively for the performance of public functions.

The question raised

Cuestión planteada Si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 22.Cuatro.2º de la Ley 37/1992 a la adquisición, mantenimiento o reparaciones vinculadas a las aeronaves que pueda adquirir o ya sean propiedad del consultante.

The DGT's ruling

La exención del artículo 22.Cuatro.2º de la Ley 37/1992 se aplica a la adquisición, arrendamiento o fletamento de aeronaves destinadas a ser utilizadas exclusivamente por entidades de derecho público en el cumplimiento de sus funciones. Si la utilización no es exclusiva para funciones públicas, como ocurre al prestar servicios a terceros, no es aplicable la exención. Para que los drones sean considerados aeronaves a efectos de esta exención, deben cumplir los requisitos de la partida 88.02 del Arancel de Aduanas.

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