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V1036-15 31 March 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterion in force
IVA · unidad económica autónoma

Transfer of assets to a group not subject to VAT if it forms an autonomous economic unit

An insurer asks whether transferring its IT service structure to an Economic Interest Group (EIG) is subject to VAT and whether the EIG's services to its members are exempt. The DGT examines the exemption based on business transfer and EIG requirements.

The question raised

Sujeción de la operación de transmisión de activos por la consultante a la Agrupación. Exención de los servicios prestados por la Agrupación, desde la sede o el establecimiento, a los miembros españoles.

The DGT's ruling

La transmisión de activos no está sujeta a IVA si estos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, aunque no se transmita el inmueble si existe un arrendamiento que permita la continuidad duradera de la actividad. Para que los servicios de la agrupación estén exentos, esta debe ser sin ánimo de lucro, prestar servicios solo a sus miembros (que realicen actividades exentas o no sujetas sin derecho a deducción) y limitarse al reembolso de gastos comunes. La exención no se aplica si la agrupación presta servicios a terceros o si los miembros no cumplen los requisitos de actividad.

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