An entity has enquired whether a total demerger intended to facilitate the sale of part of its business may apply the special Corporate Tax regime. The DGT indicates that, provided commercial regulations are complied with, the regime could apply, provided the primary objective is not tax advantage and the transfer of assets does not constitute an autonomous economic unit to circumvent VAT obligations.
Cuestión planteada Si la escisión total cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76.2.1.a) y en el artículo 89.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y, por tanto, es aplicable el régimen establecido en el Capítulo VII del Título VII de las LIS, dado que la escisión total prevista se efectúa por un motivo económico válido consistente en la reestructuración de la entidad A de forma que se haga posible o, al menos, se facilite la venta de todas o una parte significativa de las acciones de la entidad A a un tercero, garantizando así la continuidad de la actividad constructora de la entidad.
Para que una escisión total se acoja al régimen especial de IS, debe cumplir los requisitos del artículo 76.2.1.a) de la LIS y la normativa mercantil. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos más allá de la ventaja fiscal. La valoración de estos motivos es una cuestión de hecho que debe determinar la Administración. En cuanto al IVA, la transmisión no estará exenta de sujeción si no constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios.
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