El área de fiscalidad especializada de BMC cubre los regímenes fiscales que se separan del tipo general — desde la Ley Beckham para impatriados hasta la ZEC canaria, pasando por la fiscalidad del no residente y los activos digitales. Estos regímenes ofrecen ventajas reales, pero exigen tramitación precisa, cumplimiento documental riguroso y una planificación que anticipe las comprobaciones de la AEAT.
Ley Beckham y régimen de impatriados
El régimen especial de trabajadores desplazados a España (art. 93 LIRPF, popularizado como “Ley Beckham”) permite tributar al tipo fijo del 24% sobre las rentas de trabajo hasta 600.000 € durante seis ejercicios, con tributación exclusiva por rentas obtenidas en territorio español para el resto de rentas. Es un instrumento de planificación de primer orden para directivos internacionales, trabajadores en remoto y emprendedores que se trasladan a España:
- Ley Beckham — Impatriados: Análisis de elegibilidad, tramitación del modelo 149, coordinación con la situación fiscal del país de origen y asesoramiento durante los seis años del régimen.
IRNR — Fiscalidad del no residente
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas obtenidas en España por personas y entidades sin residencia fiscal en el país. La correcta aplicación de los convenios de doble imposición y la distinción entre establecimiento permanente y no establecimiento son determinantes para la carga fiscal efectiva:
- Fiscalidad No Residentes (IRNR): Liquidaciones periódicas, modelos 210 y 216, representación ante la AEAT, rentas inmobiliarias y análisis de convenios CDI.
Territorios especiales — ZEC, Canarias, Ceuta y Melilla
Los territorios con régimen fiscal especial ofrecen incentivos que no tienen equivalente en el régimen general. La ZEC canaria, con tipo del 4% en el IS, vence en diciembre de 2026 y las empresas que no inicien el proceso de inscripción antes del verano perderán la última ventana de la autorización vigente:
- ZEC y Territorios Especiales: Inscripción en la ZEC, análisis de requisitos de sustancia real, RIC, Reserva de Inversiones de Canarias y deducción por inversiones en Canarias.
Fiscalidad de criptoactivos y activos digitales
La AEAT ha intensificado la supervisión de los criptoactivos con el cruce de datos del modelo 721 y la entrada en vigor de la directiva DAC8. La calificación correcta de cada tipo de renta (patrimonio, rendimiento del capital, actividad económica) y la presentación de todos los modelos obligatorios es más importante que nunca:
- Criptoactivos y Activos Digitales: IRPF, IS, modelos 721/172/173, staking, DeFi, NFTs y regularización de situaciones previas.
Estructuración transfronteriza — autónomos internacionales
Los autónomos y pequeñas empresas con operativa en varios países enfrentan una capa adicional de complejidad: exit tax en el país de origen, aplicación del régimen Beckham en España, elección de estructura societaria óptima (SRL italiana, holding con PEX) y coordinación de las obligaciones fiscales de los dos países durante el año del cambio de residencia:
- Estructuración Fiscal para Autónomos Italianos en España: Análisis integral del umbral forfettario, exit tax art. 166 TUIR, holding PEX, Beckham y coordinación bilateral.
Por qué los regímenes especiales requieren asesoramiento especializado
La normativa de cada régimen especial es autónoma — tiene sus propios plazos de solicitud, requisitos de mantenimiento, causas de pérdida del régimen e interacciones con la fiscalidad internacional. Un error en la tramitación del modelo 149 (Ley Beckham) puede suponer la pérdida irreversible del régimen para los seis ejercicios siguientes. Una inscripción ZEC defectuosa por insuficiente sustancia real puede desembocar en una regularización que incluya los tipos ordinarios más intereses y sanciones. La especificidad de cada régimen requiere no solo conocimiento técnico, sino experiencia práctica en la gestión de las resoluciones y comprobaciones de la AEAT.