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Planificación patrimonial

Comparador del Impuesto sobre el Patrimonio por Comunidad Autónoma

Descubra cuánto pagaría de Impuesto sobre el Patrimonio según su comunidad autónoma de residencia. Compare 2026 en tiempo real.

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Valor total de bienes y derechos menos deudas deducibles a 31 de diciembre.

Exenta hasta 300.000 €. Si no tiene vivienda habitual en España, deje en 0.

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BMC analiza su situación patrimonial, la viabilidad del cambio de residencia y las alternativas de planificación (holdings, donaciones, seguros) para minimizar legalmente su exposición al IP y al ISGF.

Consulta de planificación patrimonial

Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio por CCAA

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar el mínimo exento, la tarifa y establecer bonificaciones. El hecho imponible es el patrimonio neto del contribuyente a 31 de diciembre de cada año. La base imponible se calcula restando al patrimonio bruto: (1) la exención por vivienda habitual hasta 300.000 €, y (2) el mínimo exento general de 700.000 € (o el autonómico si es diferente).

Varias comunidades autónomas han aprobado una bonificación del 100% en la cuota del IP, lo que elimina efectivamente el impuesto en su territorio. Sin embargo, para patrimonios superiores a 3 millones de euros, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) actúa como gravamen mínimo estatal, anulando el beneficio de la bonificación autonómica.

Datos CCAA 2026 utilizados en el cálculo

La calculadora aplica las tarifas y bonificaciones vigentes para 2026. Madrid y Andalucía tienen bonificación del 100%, resultando en cuota cero de IP (aunque el ISGF puede aplicar). Baleares y Cataluña aplican tarifas progresivas propias. Canarias y otras comunidades aplican la tarifa estatal sin bonificación. El mínimo exento general es de 700.000 € en todas salvo modificación autonómica.

Efecto del cambio de residencia fiscal

El IP se tributa en la comunidad autónoma donde el contribuyente tenga su residencia habitual a 31 de diciembre. Un cambio de residencia puede suponer un ahorro significativo, pero la Administración aplica medidas anti-elusión: si el traslado no tiene sustancia real, puede ser recalificado. BMC asesora sobre los requisitos de la residencia efectiva y las implicaciones del cambio.

Tarifa estatal del IP 2026 (referencia)

Base imponible Tipo marginal
0 € — 167.129 € 0,20%
167.129 € — 334.253 € 0,30%
334.253 € — 668.500 € 0,50%
668.500 € — 1.336.999 € 0,90%
1.336.999 € — 2.673.999 € 1,30%
2.673.999 € — 5.347.998 € 1,70%
5.347.998 € — 10.695.996 € 2,10%
Más de 10.695.996 € 2,50%

Preguntas frecuentes sobre el IP y las CCAA

¿Qué comunidades tienen el Impuesto sobre el Patrimonio a cero en 2026?

Madrid y Andalucía tienen una bonificación del 100% en la cuota del IP, lo que resulta en una cuota efectiva de cero para todos los residentes, independientemente del patrimonio. Sin embargo, para patrimonios superiores a 3 millones de euros, el ISGF estatal actúa como impuesto mínimo y no puede compensarse con la bonificación autonómica.

¿Cómo afecta el ISGF (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas) al comparador?

El ISGF aplica sobre patrimonios superiores a 3 millones de euros. Sus tipos son 1,7% (3M–3,47M €), 2,1% (3,47M–5,35M €) y 3,5% (exceso). La cuota de IP pagada es deducible del ISGF, pero en comunidades con bonificación del 100% no hay IP que deducir, por lo que el ISGF se paga íntegramente. La calculadora de patrimonio general incorpora este impuesto.

¿Qué se incluye en el patrimonio neto para el Impuesto sobre el Patrimonio?

El patrimonio neto incluye inmuebles, cuentas corrientes y de ahorro, valores (acciones, fondos, bonos), seguros de vida con valor de rescate, planes de pensiones (no computables hasta el rescate), vehículos, joyas, obras de arte y participaciones en empresas (salvo las exentas por empresa familiar). Se restan las hipotecas y deudas deducibles.

¿Cuándo es efectivo el cambio de residencia para el Impuesto sobre el Patrimonio?

El IP se devenga a 31 de diciembre. Para tributar en una comunidad distinta, la residencia habitual debe haberse trasladado antes de esa fecha. Además, la normativa estatal exige que el traslado tenga sustancia real: si el contribuyente permanece más días en la comunidad de origen, la AEAT puede desestimar el cambio de residencia.

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